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ASPECTOS LEGALES DEL TRABAJO:
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�Est� la franquicia espec�ficamente regulada por nuestra legislaci�n?
�Disponemos en Argentina de leyes u otras normas que est�n directamente dirigidos al sistema de franquicia?
�Est�n los franquiciados y los franquiciantes debidamente protegidos por nuestra legislaci�n?
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Estos y otras interrogantes son los que normalmente se hacen las personas que de una u otra forma ven en la franquicia una oportunidad de expandir su negocio o exploran la alternativa de ingresar en una cadena de franquicia como forma de tener un negocio propio, con una mayor probabilidad de �xito.
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Ahora bien, para una cabal comprensi�n del sistema legal, que de una u otra forma tiene incidencia en el sistema de franquicia, es necesario definir el sistema de franquicia de la siguiente forma:
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Franquicia. Es un sistema de reproducci�n en cadena de un modelo comercial exitoso.
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Por una parte, el franquiciante, es titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad y dise�os, derechos de autor y un know-how o saber hacer, caracterizado por una serie de productos y/o servicios, presentados de un modo original y espec�fico y explotados seg�n t�cnicas previamente experimentadas y de rentabilidad probada.
Por otra parte, el franquiciado obtiene con su integraci�n en la red de franquicia el derecho de comercializar y explotar dichos productos y/o servicios bajo condiciones operativas, econ�micas y geogr�ficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciante.
Se trata de un contrato mediante el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a explotar una marca y/o signos distintivos; le transmite y permite el uso de una f�rmula comercial probada y exitosa y le presta asistencia t�cnica y asesor�a permanente en la explotaci�n del negocio, todo ello a cambio de contraprestaciones econ�micas establecidas en el contrato que se otorgue.
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Marco legal de la franquicia en Argentina: |
En Argentina el sistema de franquicia no est� regido por una ley espec�fica. Existen leyes que, por su naturaleza, inciden o establecen par�metros que son aplicables a este sistema. Tal es el caso de la Constituci�n nacional, C�digo de Comercio, C�digo Civil, Leyes Tributarias, Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Propiedad Industrial, la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Marcas y Patentes, entre otras.
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El marco legal no est� solamente referido al contrato de franquicia, es bastante m�s amplio, ya que debe contemplar, adem�s de las normas que rigen la relaci�n entre el franquiciante y el franquiciado, todas las relaciones que se establecen con terceros y que de alguna u otra forma tienen relaci�n con el sistema de franquicia. Estas relaciones, y su correcta concreci�n a trav�s de contratos, son de vital importancia para que el manejo del sistema sea integral, evitando contratiempos que pudiera reflejarse negativamente en la relaci�n entre el franquiciante y el franquiciado. La estructura del marco legal debe ser considerada tan ampliamente que debe abarcar, incluso, el contenido de los manuales de la franquicia.
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Ahora bien, aunque el sistema de franquicia no ha sido regulado espec�ficamente por la legislaci�n argentina, le es aplicable el principio de la libertad contractual, (art. 1197 del C�digo Civil), de manera que la primera ley para las partes contratantes la constituye, justamente, el propio contrato de franquicia. Si la soluci�n no se encuentra all�, o las previsiones contractuales presentan contradicciones que no pueden zanjarse sin escapar del texto del contrato, o si �ste contiene violaciones a normas de orden p�blico o al propio sentido com�n y buenas costumbres, que invalidan total o parcialmente su contenido, impidiendo la soluci�n del conflicto, entonces la soluci�n habr� de buscarse fuera del contrato.
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La Constituci�n Nacional de la Argentina consagra el derecho de todos los habitantes a ejercer toda industria l�cita, a trabajar, a que se respete su libertad y su propiedad privada.
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A partir de all�, las distintas normas citadas influir�n, en mayor o menor medida, para resolver las dudas de interpretaci�n, o para encontrar la soluci�n a un conflicto entre intereses individuales.
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Veamos ahora cu�les otras leyes o cuerpos normativos tienen incidencia en el sistema de franquicias:
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- C�digo de Comercio. Las disposiciones contenidas en el C�digo de Comercio son aplicables por ser un sistema de �ndole comercial o mercantil, debiendo en este punto hacer especial referencia a la consagraci�n de la costumbre mercantil como fuente del derecho y a su incidencia en una actividad de esa naturaleza. A su vez, trat�ndose el contrato de franquicia de una pieza compleja, porque involucra distintas situaciones comerciales, que a su vez son reguladas individualmente (compraventa mercantil, locaci�n de cosas o de servicios, comodato, usufructo de marca, transferencias de derechos, numerosas instituciones comerciales reguladas en este c�digo y sus leyes complementarias, sirven de fuente de consulta e interpretaci�n.
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- C�digo Civil. Tambi�n aplican las disposiciones del C�digo Civil, ya que se trata de relaciones contractuales, siendo aplicables las normas sobre la capacidad de las partes; teor�as acerca de los contratos y en especial lo contenido acerca de nulidades, pactos comisorios, caducidades, prescripciones, y residualmente, todo aquello que complemente las normas contenidas en otros cuerpos legales.
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- Leyes de Propiedad Industrial e Intelectual. Las regulaciones contenidas en la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual se aplican especialmente al sistema, toda vez que en �l est� contenida una licencia de uso de marca y de todo signo, figura, dibujo, palabra o combinaci�n de palabras, leyenda y cualquier otra se�al que revista novedad, usadas para distinguir los art�culos que produce, aquellos con los cuales comercia y/o los servicios que presta. Es importante destacar que la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual no s�lo abarca lo referente a marcas y signos distintivos, sino que debe ser comprendida y aplicada globalmente, incluyendo licencias, patentes y derechos de autor, entre otros. Siempre el uso es conforme a la normativa contractual que autoriza su utilizaci�n, demarca sus limitaciones, especialmente temporales, territoriales y da forma y sustento al uso de una marca y sus atributos, legalmente propiedad de un tercero (el franquiciante).
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- De igual forma, resulta aplicable la normativa sobre Inversiones Extranjeras, transferencias internacionales de tecnolog�a, giro de regal�as y dividendos, que, especialmente en su tratamiento fiscal, resultan directamente conectados con la realidad cotidiana de los contratos de franquicia internacionales.
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- Normativa laboral. Toda la normativa laboral aplica directamente al sistema de franquicia. La relaci�n laboral es regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, cuyas disposiciones son de orden p�blico y de aplicaci�n territorial. El car�cter de orden p�blico corresponde a aquellas normas que no pueden ser renunciadas o dejadas de lado ni a�n con convenio entre las partes y el car�cter de aplicaci�n territorial determina que regir� a argentinos y extranjeros cuando se trate de trabajo ejecutado en el territorio de la Rep�blica Argentina. De igual forma, la normativa referente a Seguridad Social, y dem�s leyes de car�cter laboral (Jornada Legal de Trabajo, Trabajo de Menores, Accidentes de Trabajo) deben ser contempladas, ya que deben ser aplicadas tanto al franquiciante como al franquiciado. Las leyes de car�cter laboral imponen cargas a toda actividad comercial que deben ser debidamente contempladas en su totalidad en los esquemas econ�micos de la franquicia y su incidencia en este aspecto debe ser medida y determinada a los efectos de la debida ponderaci�n de la rentabilidad de los negocios que funcionen bajo el sistema de franquicia comercial.
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- Normativa tributaria. La normativa tributaria argentina, particularmente el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y los Impuestos sobre Ingresos Brutos y al Endeudamiento Empresario, el Impuesto a las Transacciones Financieras y otros impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, son algunas de las normas que deben ser contempladas en el sistema de franquicias, ya que inciden directamente en los esquemas econ�micos del sistema.
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- Normativa referida a la libre competencia. Si bien es cierto que tal como hemos indicado a lo largo del presente art�culo no hay una norma espec�fica dirigida al sistema de franquicia, la Subsecretar�a de Comercio Interior de la Naci�n, a trav�s del Tribunal de Defensa de la Competencia, puede establecer lineamientos para la evaluaci�n de eventuales violaciones a la libre competencia que, en ciertos casos, podr�an resultar aplicables.
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El contrato de franquicia, como todo contrato, deber� ajustarse al derecho nacional y, en algunos casos, al derecho internacional. El contrato reflejar� los intereses de los miembros de la red de franquicia, protegiendo los derechos de la propiedad industrial e intelectual del franquiciante y manteniendo la identidad com�n y la reputaci�n de la red franquiciada.
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Este contrato es un contrato innominado, de �ndole mercantil, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, intuitu personae, y debe contener una licencia de uso de marca, a trav�s de la cual el franquiciante le otorga al franquiciado el derecho a usar su marca o nombre comercial y le transfiere todos los conocimientos y t�cnicas para operar el negocio. De igual forma, el franquiciado adquiere el sistema operativo comprometi�ndose al pago de una regal�a y al cumplimiento de est�ndares y requisitos impuestos por el franquiciante, destinados a mantener la calidad del producto o servicio que ofrece la franquicia.
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La franquicia hay que ubicarla entre los llamados contratos de colaboraci�n o cooperaci�n, que son aquellos en que las partes conservan su independencia, aun cuando desarrollan una actividad en conjunto. El franquiciante tiene una posici�n dominante, ya que ejerce el control necesario para asegurar el mayor grado de homogeneidad en el nuevo negocio franquiciado.
El contrato o los contratos que deben ser otorgados a los efectos de la conformaci�n de un sistema de franquicia o de la incorporaci�n de franquiciados a un sistema ya existente deben comprender al menos los siguientes aspectos:
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a) Identificaci�n precisa de las partes
b) Reconocimiento expreso de los derechos de propiedad industrial del franquiciante (marca y dem�s elementos distintivos del negocio).
c) Cesi�n de uso de las marcas y elementos distintivos, los l�mites a la cesi�n y las sanciones por excederse de los l�mites fijados.
d) Obligaciones del franquiciante, entre las cuales podemos citar:� Asistencia previa a la apertura del negocio franquiciado.
- Entrenamiento y capacitaci�n del franquiciado.
- Entrega de los manuales de la franquicia.
e) Obligaciones del franquiciado, entre las cuales podemos citar:
- Los pagos que deba hacer el franquiciado al franquiciante.
- La obligaci�n de aplicar los m�todos, normas e instalaciones dise�ados por el franquiciante.
- La obligaci�n del franquiciado de informar al franquiciante de la gesti�n y trayectoria de las ventas, as� como de permitir la supervisi�n y control por parte del franquiciante de la totalidad del negocio.
f) La asignaci�n de un territorio exclusivo determinado para la explotaci�n de la franquicia.
g) Plazo de vigencia del contrato.
h) Causas de resoluci�n del contrato, as� como las penalidades por incumplimiento.
i) Garant�as de cumplimiento que debe otorgar el franquiciado.
j) Mecanismos de soluci�n de controversias. En este aspecto, nuestra recomendaci�n es la utilizaci�n del arbitraje comercial como mecanismo id�neo para soluci�n de las controversias que puedan presentarse entre los franquiciantes y los franquiciados.


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