9.ASPECTOS LEGALES DEL TRABAJO:

ASPECTOS LEGALES DEL TRABAJO:

 

�Est� la franquicia espec�ficamente regulada por nuestra legislaci�n?
�Disponemos en Argentina de leyes u otras normas que est�n directamente dirigidos al sistema de franquicia?
�Est�n los franquiciados y los franquiciantes debidamente protegidos por nuestra legislaci�n?

Estos y otras interrogantes son los que normalmente se hacen las personas que de una u otra forma ven en la franquicia una oportunidad de expandir su negocio o exploran la alternativa de ingresar en una cadena de franquicia como forma de tener un negocio propio, con una mayor probabilidad de �xito.

Ahora bien, para una cabal comprensi�n del sistema legal, que de una u otra forma tiene incidencia en el sistema de franquicia, es necesario definir el sistema de franquicia de la siguiente forma:

Franquicia. Es un sistema de reproducci�n en cadena de un modelo comercial exitoso.

Por una parte, el franquiciante, es titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad y dise�os, derechos de autor y un know-how o saber hacer, caracterizado por una serie de productos y/o servicios, presentados de un modo original y espec�fico y explotados seg�n t�cnicas previamente experimentadas y de rentabilidad probada.

Por otra parte, el franquiciado obtiene con su integraci�n en la red de franquicia el derecho de comercializar y explotar dichos productos y/o servicios bajo condiciones operativas, econ�micas y geogr�ficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciante.

Se trata de un contrato mediante el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a explotar una marca y/o signos distintivos; le transmite y permite el uso de una f�rmula comercial probada y exitosa y le presta asistencia t�cnica y asesor�a permanente en la explotaci�n del negocio, todo ello a cambio de contraprestaciones econ�micas establecidas en el contrato que se otorgue.

Marco legal de la franquicia en Argentina:

En Argentina el sistema de franquicia no est� regido por una ley espec�fica. Existen leyes que, por su naturaleza, inciden o establecen par�metros que son aplicables a este sistema. Tal es el caso de la Constituci�n nacional, C�digo de Comercio, C�digo Civil, Leyes Tributarias, Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Propiedad Industrial, la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Marcas y Patentes, entre otras.

El marco legal no est� solamente referido al contrato de franquicia, es bastante m�s amplio, ya que debe contemplar, adem�s de las normas que rigen la relaci�n entre el franquiciante y el franquiciado, todas las relaciones que se establecen con terceros y que de alguna u otra forma tienen relaci�n con el sistema de franquicia. Estas relaciones, y su correcta concreci�n a trav�s de contratos, son de vital importancia para que el manejo del sistema sea integral, evitando contratiempos que pudiera reflejarse negativamente en la relaci�n entre el franquiciante y el franquiciado. La estructura del marco legal debe ser considerada tan ampliamente que debe abarcar, incluso, el contenido de los manuales de la franquicia.

Ahora bien, aunque el sistema de franquicia no ha sido regulado espec�ficamente por la legislaci�n argentina, le es aplicable el principio de la libertad contractual, (art. 1197 del C�digo Civil), de manera que la primera ley para las partes contratantes la constituye, justamente, el propio contrato de franquicia. Si la soluci�n no se encuentra all�, o las previsiones contractuales presentan contradicciones que no pueden zanjarse sin escapar del texto del contrato, o si �ste contiene violaciones a normas de orden p�blico o al propio sentido com�n y buenas costumbres, que invalidan total o parcialmente su contenido, impidiendo la soluci�n del conflicto, entonces la soluci�n habr� de buscarse fuera del contrato.
La Constituci�n Nacional de la Argentina consagra el derecho de todos los habitantes a ejercer toda industria l�cita, a trabajar, a que se respete su libertad y su propiedad privada.
A partir de all�, las distintas normas citadas influir�n, en mayor o menor medida, para resolver las dudas de interpretaci�n, o para encontrar la soluci�n a un conflicto entre intereses individuales.
Veamos ahora cu�les otras leyes o cuerpos normativos tienen incidencia en el sistema de franquicias:
  • C�digo de Comercio. Las disposiciones contenidas en el C�digo de Comercio son aplicables por ser un sistema de �ndole comercial o mercantil, debiendo en este punto hacer especial referencia a la consagraci�n de la costumbre mercantil como fuente del derecho y a su incidencia en una actividad de esa naturaleza. A su vez, trat�ndose el contrato de franquicia de una pieza compleja, porque involucra distintas situaciones comerciales, que a su vez son reguladas individualmente (compraventa mercantil, locaci�n de cosas o de servicios, comodato, usufructo de marca, transferencias de derechos, numerosas instituciones comerciales reguladas en este c�digo y sus leyes complementarias, sirven de fuente de consulta e interpretaci�n.
  • C�digo Civil. Tambi�n aplican las disposiciones del C�digo Civil, ya que se trata de relaciones contractuales, siendo aplicables las normas sobre la capacidad de las partes; teor�as acerca de los contratos y en especial lo contenido acerca de nulidades, pactos comisorios, caducidades, prescripciones, y residualmente, todo aquello que complemente las normas contenidas en otros cuerpos legales.
  • Leyes de Propiedad Industrial e Intelectual. Las regulaciones contenidas en la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual se aplican especialmente al sistema, toda vez que en �l est� contenida una licencia de uso de marca y de todo signo, figura, dibujo, palabra o combinaci�n de palabras, leyenda y cualquier otra se�al que revista novedad, usadas para distinguir los art�culos que produce, aquellos con los cuales comercia y/o los servicios que presta. Es importante destacar que la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual no s�lo abarca lo referente a marcas y signos distintivos, sino que debe ser comprendida y aplicada globalmente, incluyendo licencias, patentes y derechos de autor, entre otros. Siempre el uso es conforme a la normativa contractual que autoriza su utilizaci�n, demarca sus limitaciones, especialmente temporales, territoriales y da forma y sustento al uso de una marca y sus atributos, legalmente propiedad de un tercero (el franquiciante).
  • De igual forma, resulta aplicable la normativa sobre Inversiones Extranjeras, transferencias internacionales de tecnolog�a, giro de regal�as y dividendos, que, especialmente en su tratamiento fiscal, resultan directamente conectados con la realidad cotidiana de los contratos de franquicia internacionales.
  • Normativa laboral. Toda la normativa laboral aplica directamente al sistema de franquicia. La relaci�n laboral es regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, cuyas disposiciones son de orden p�blico y de aplicaci�n territorial. El car�cter de orden p�blico corresponde a aquellas normas que no pueden ser renunciadas o dejadas de lado ni a�n con convenio entre las partes y el car�cter de aplicaci�n territorial determina que regir� a argentinos y extranjeros cuando se trate de trabajo ejecutado en el territorio de la Rep�blica Argentina. De igual forma, la normativa referente a Seguridad Social, y dem�s leyes de car�cter laboral (Jornada Legal de Trabajo, Trabajo de Menores, Accidentes de Trabajo) deben ser contempladas, ya que deben ser aplicadas tanto al franquiciante como al franquiciado. Las leyes de car�cter laboral imponen cargas a toda actividad comercial que deben ser debidamente contempladas en su totalidad en los esquemas econ�micos de la franquicia y su incidencia en este aspecto debe ser medida y determinada a los efectos de la debida ponderaci�n de la rentabilidad de los negocios que funcionen bajo el sistema de franquicia comercial.
  • Normativa tributaria. La normativa tributaria argentina, particularmente el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y los Impuestos sobre Ingresos Brutos y al Endeudamiento Empresario, el Impuesto a las Transacciones Financieras y otros impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, son algunas de las normas que deben ser contempladas en el sistema de franquicias, ya que inciden directamente en los esquemas econ�micos del sistema.
  • Normativa referida a la libre competencia. Si bien es cierto que tal como hemos indicado a lo largo del presente art�culo no hay una norma espec�fica dirigida al sistema de franquicia, la Subsecretar�a de Comercio Interior de la Naci�n, a trav�s del Tribunal de Defensa de la Competencia, puede establecer lineamientos para la evaluaci�n de eventuales violaciones a la libre competencia que, en ciertos casos, podr�an resultar aplicables.
El contrato de franquicia, como todo contrato, deber� ajustarse al derecho nacional y, en algunos casos, al derecho internacional. El contrato reflejar� los intereses de los miembros de la red de franquicia, protegiendo los derechos de la propiedad industrial e intelectual del franquiciante y manteniendo la identidad com�n y la reputaci�n de la red franquiciada.
Este contrato es un contrato innominado, de �ndole mercantil, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, intuitu personae, y debe contener una licencia de uso de marca, a trav�s de la cual el franquiciante le otorga al franquiciado el derecho a usar su marca o nombre comercial y le transfiere todos los conocimientos y t�cnicas para operar el negocio. De igual forma, el franquiciado adquiere el sistema operativo comprometi�ndose al pago de una regal�a y al cumplimiento de est�ndares y requisitos impuestos por el franquiciante, destinados a mantener la calidad del producto o servicio que ofrece la franquicia.

La franquicia hay que ubicarla entre los llamados contratos de colaboraci�n o cooperaci�n, que son aquellos en que las partes conservan su independencia, aun cuando desarrollan una actividad en conjunto. El franquiciante tiene una posici�n dominante, ya que ejerce el control necesario para asegurar el mayor grado de homogeneidad en el nuevo negocio franquiciado.

El contrato o los contratos que deben ser otorgados a los efectos de la conformaci�n de un sistema de franquicia o de la incorporaci�n de franquiciados a un sistema ya existente deben comprender al menos los siguientes aspectos:

a) Identificaci�n precisa de las partes

b) Reconocimiento expreso de los derechos de propiedad industrial del franquiciante (marca y dem�s elementos distintivos del negocio).

c) Cesi�n de uso de las marcas y elementos distintivos, los l�mites a la cesi�n y las sanciones por excederse de los l�mites fijados.

d) Obligaciones del franquiciante, entre las cuales podemos citar:� Asistencia previa a la apertura del negocio franquiciado.

    • Entrenamiento y capacitaci�n del franquiciado.
    • Entrega de los manuales de la franquicia.

e) Obligaciones del franquiciado, entre las cuales podemos citar:

    • Los pagos que deba hacer el franquiciado al franquiciante.
    • La obligaci�n de aplicar los m�todos, normas e instalaciones dise�ados por el franquiciante.
    • La obligaci�n del franquiciado de informar al franquiciante de la gesti�n y trayectoria de las ventas, as� como de permitir la supervisi�n y control por parte del franquiciante de la totalidad del negocio.

f) La asignaci�n de un territorio exclusivo determinado para la explotaci�n de la franquicia.

g) Plazo de vigencia del contrato.

h) Causas de resoluci�n del contrato, as� como las penalidades por incumplimiento.

i) Garant�as de cumplimiento que debe otorgar el franquiciado.

j) Mecanismos de soluci�n de controversias. En este aspecto, nuestra recomendaci�n es la utilizaci�n del arbitraje comercial como mecanismo id�neo para soluci�n de las controversias que puedan presentarse entre los franquiciantes y los franquiciados.




"INDUS"
 
PROFESOR AGUSTO HUNAHPU.
 
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