A raíz del establecimiento de un Gobierno Constitucional y creyendo necesario reestructurar las instituciones, se dispuso a través del Decreto 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, de fecha 27 de abril de 1945, crear el Ministerio de Economía y Trabajo que en su artículo 16 le asignaba las atribuciones a desarrollar en dicho Ministerio
Oficina de Coordinación de Precios y Abastecimientos:
Creada por el Acuerdo Gubernativo de fecha 5 de junio de 1945, para la debida aplicación del Decreto No. 90 Ley de Emergencia Económica, con el objeto de impedir las fluctuaciones bruscas de los precios, velando por el mantenimiento de la estabilidad y el equilibrio económico del país, de acuerdo con las diversas leyes, reglamentos y disposiciones de emergencias.
Oficina de Estabilización Económica:
En el Acuerdo Presidencial del 18 de febrero de 1946 se indica que la Oficina de Coordinación de Precios y Abastecimientos no llenaba los fines para los cuales había sido creada, por lo que resulta oneroso su sostenimiento al erario nacional; por lo que se suprime y se crea la Oficina de Estabilización Económica, la cual tendrá todas las atribuciones de la anterior; ya que fue sustituida por que su estructura no era viable para los recursos de la nación.
Dirección General de la Economía Nacional:
Creada por Acuerdo Presidencial de fecha 5 de enero de 1948, debido a que en el Acuerdo Presidencial se dio una nueva organización complementaria distinta a la oficina anterior, por esta razón se suprimió para crear la Dirección General de la Economía Nacional; dándole las atribuciones que correspondía a la oficina suprimida.
Debido a la confrontación que en ese tiempo tenía el Ministerio de Economía y Trabajo, se pensó que esta Dirección controlaría y regularía todo lo concerniente a la Economía Nacional, de esa cuenta se formó entre su estructura el Departamento de Control de Precios y Abastecimiento el cual quedó de todo lo relativo a controles de ese tipo.
Dirección General de Comercio Industrial y Controles
En el Acuerdo Presidencial del 29 de julio de 1949, se manifestaba que por Acuerdo del presupuesto era necesario suprimir la Dirección General de la Economía Nacional y crear la Dirección General de Comercio Industria y Controles, dándole las atribuciones que aparecieran en su Reglamento Interno, el cual se sancionó en el Acuerdo Presidencial del 25 de julio de 1950, o sea un año después de su creación.
Departamento Administrativo de Economía y Trabajo
En el Acuerdo Presidencial del 28 de julio de 1953 se indicaba que debido a que en el presupuesto era necesario suprimir la Dirección General de Comercio Industria y Controles, y en su lugar se creaba el Departamento Administrativo de Economía y Trabajo, señalándose que las atribuciones serían las mismas que tenía la Oficina que se cancelaba.
Un año después debido a las situaciones políticas imperantes en el país y al cambio en las posiciones, estructurales, en el Decreto 19 de la Junta de Gobierno de la República de Guatemala de fecha 15 de julio de 1954, se dispuso cancelar el Departamento Administrativo de Economía y Trabajo, indicándose que en tanto se hacen las revisiones pertinentes queda a cargo del Ministerio de Economía y Trabajo las aplicaciones de los acuerdos vigentes sobre los precios y los artículos controlados.
CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Las Organizaciones de consumidores y usuarios son asociaciones civiles sin fines de lucro,
Organizadas con la exclusiva finalidad de defender en forma colectiva los derechos
de los consumidores y usuarios, establecidos en la Ley y especialmente en el Decreto
006-2003 del Congreso de la Republica.
Pasos a seguir para crear una organización de consumidores y usuarios:
• Asociarse un mínimo de siete personas, mayores de edad, en el libre
ejercicio de sus derechos de civiles, sin interés personal directo o indirecto con proveedores.
•Nombre de la Asociación (No Fundación), actividad sin fines de lucro, su objeto deberá ser observando lo que para el efecto establecen los artículos 6 al 13 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario. Creación y constitución de conformidad con la Ley, mediante escritura pública, faccionada por Notario hábil.
•7 Personas integran la Junta Directiva
-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario
-Tesorero
-3 Vocales
•Fraccionar acta de nombramiento del representante legal.
•Inscribir la asociación en el registro civil de la Municipalidad donde tenga su domicilio.
•Inscribir la asociación ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para efectos de la exoneración de Impuestos y habilitación de libros contables.
•Inscribir la Asociación ante la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, dentro de los 15 días, después de inscrita en el registro Civil, presentando para el efecto:
a. Primer testimonio de escritura constitutiva
b. Copia de Estatus y reglamentos internos y cualquier modificación o ampliación que se les hubiere hecho a los mismos.
c. Certificación de inscripción de la asociación en el registro civil.
d. Copia completa de la cedula de vecindad del representante legal
e. Certificación del acta en la que conste el nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Civil.
